top of page
Mecanismos Para La Resolucion De Inconvenientes con la                             Salud   En colombia.
         Derecho De Peticion
 

Santander de Quilichao 8 de febrero del 2016

Señores: E.P.S sol salud.

 

 

 

Presento ante ustedes el siguiente derecho de petición.

 

 

Yo Carmen María Martínez, identificado con cedula de ciudadanía 1.061.710.218 expedida en el municipio de Toribio (cauca) y domiciliado en el carrera 16 # 8-21 de la ciudad de Santander de Quilichao (cauca) con el derecho de petición que consagra el Art. 23 de la constitución política respetuosamente solicito lo siguiente. Que al paciente carlós Andrés sierra Martínez con tarjeta de identidad n° 1102051820 expedida en Cali (valle) siendo menor de edad de 12 años. Diagnosticado con epilepsia solicita que se le haga entrega del medicamento llamado fenobarbital de 100mg para tratar su enfermedad, ya que se le está negando el derecho a la salud que está establecido en el Art. 49 de la constitución política de c. por favor enviar respuesta a este derecho de petición a la dirección que aparece al pie de mi firma.

 

 

 

 

-----------------------------------------

Carmen María Martínez

Cedula: 1.061.710.218

Dirección: carrera 16 # 8-21

Celular: 3192651824

 

                 TUTELA
 

Santander de Quilichao  24 de Febrero de 2016

 

 

Señor

JUEZ CIVIL DEL CIRCUITO (Reparto)

Santander de Quilichao

 

 

Ref. Acción de tutela de Carmen María Martínez

E.P.S. sol salud, seccional Santander de Quilichao.

 

 

DORA TORREZ CASTRO mayor de edad, domiciliada en esta ciudad, abogada titulada e identificada con cedula de ciudadanía n° 28.487.210 presento a usted el poder que me confirió Carmen María Martínez también mayor de edad domiciliada en Santander de Quilichao con cedula n°1.061.710.218 por lo cual pido acción de tutela contra la E.P.S sol salud con sede en esta ciudad, con su actuación le está vulnerando a mi poderdante el derecho a la salud (art. 49 cp.) En conexidad con los derecho fundamentales de la vida (art. 11 cp.) el derecho a una vida digna y a la seguridad social (art. 48 cp.).

 

 

 

 

HECHOS

La E.P.S. sol salud no accedió a entregar al joven menor de edad, Carlos Andrés sierra Martínez la entrega del medicamento para el tratamiento de la enfermedad que se le fue diagnosticada como epilepsia enfermedad que pertenece al nivel II de atención el cual se encuentra en el régimen subsidiado.

 

 

 

PETICION

Con fundamento en los hechos narrados y en las consideraciones expuestas solicito respetuosamente al señor JUEZ TUTELAR a favor de carlós Andrés sierra Martínez los derechos constitucionales invocados, ordenándole la entrega inmediata dé los medicamentos que compromete la vida del accionante de la tutela.

 

JURAMENTO

Bajo la gravedad del juramento me permito manifestarles que por los mismos hechos y derechos no he presentado petición similar ante ninguna autoridad judicial.

 

PRUEBAS

Para que obren como tales me permito aportar, en fotocopia informal los siguientes documentos

  • Exámenes médicos

  • Historia clínica

  • Fotocopia de la tarjeta de identidad

  • Cedula de ciudadanía de los padres.

 

DIRECCIONES

Accionado(a) Crr. 16 # 8- 21

Dora torres castro

CC. 28.487.210 Santander de Quilichao .

 

 

© 2023 by Name of Site. Proudly created with Wix.com

  • Facebook App Icon
  • Twitter App Icon
  • Google+ App Icon
bottom of page